¿Hasta qué punto una condena por delito contra el patrimonio que no lleva aparejado penas relevantes de privación de libertad puede impedir que el deudor concursado tenga la condición de deudor de buena fe para acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho?
¿Hasta qué punto una condena por delito contra el patrimonio que no lleva aparejado penas relevantes de privación de libertad puede impedir que el deudor concursado tenga la condición de deudor de buena fe para acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho?
La STS núm. 382/2022 del pasado 1 de diciembre señala la necesidad de que exista en el delito contra el partimonio una relación o vinculación con la insolvencia o el crédito en el mercado, que justifique la privación a su autor de la posibilidad de acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho.
De lo contrario, podrá acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho como resulta del supuesto enjuiciado en donde el deudor fue condenado por un delito contra el patrimonio al haber causado daños, con ocasión de una riña vecinal, en el vehículo de otra persona. El delito estaba tipificado en el art. 263 CP, capítulo IX, dentro del título XIII, que lleva por rubrica “Delitos contra el patrimonio y contra el oden socioeconómico”, por lo que no cabía duda de estar incluido dentro de los delitos contra el patrimonio, si bien, no guardaba relación con la actividad económica que pudiera haber desembocado en la insolvencia ni con la administración patrimonial del concursado.
Por otra parte, la reforma introducida por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre que regula los requisitos subjetivos para poder acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, a pesar de mantener la referencia a los mismos delitos, señala que la pena máxima señalada debe ser igual o superior a tres años, además de ceñirlo a los casos de condena a privación de libertad.
En definitiva, para que el deudor condenado por un delito contra el patrimonio pueda ser considerado deudor de buena fe y por ende, pueda acogerse a la exoneración del pasivo insatisfecho debe cumplir los siguientes presupuestos:
- Que el delito contra el patrimonio no tenga vinculación con la insolvencia o administración patrimonial.
- Que el delito contra el patrimonio no tenga una pena máxima señalada igual o superior a 3 años.
- Que el deudor no haya sido condenado a pena de privación de libertad por este delito.
ESTHER GARCÍA ROMERO
ABOGADA