PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LOS ERTE
PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LOS ERTE
Sin perjuicio de las medidas concretas que pueda aprobar el gobierno en los próximos días, estas son las preguntas y respuestas más frecuentes que se le presentan a los trabajadores ante un E.R.T.E.
Si pido la prestación por desempleo, ¿cobraré lo mismo que si trabajase de manera habitual?
No, se cobrará menos. La prestación por desempleo abona el 70% de la base correspondiente. Por tanto, siempre se cobra menos cuando se está desempleado que trabajando. Sin embargo, en algunas ocasiones durante el periodo de negociación puede pactar que la empresa complementará parte de la pérdida del salario.
Por ejemplo, si un trabajador tiene una reducción de jornada del 50%, podrá solicitar la prestación por desempleo para cubrir el otro 50 % de la jornada que se reduce. No obstante, de ese 50%, el SEPE solo abonará el 70% . En consecuencia, cobrará el 70% del 50% del salario que le han reducido, es decir, un un 35%. En suma, el trabajador percibirá un 85% del salario que venía percibiendo con anterioridad, un 50% abonado
por la empresa y otro 35% abonado por el SEPE.
Además, a partir del sexto mes, el porcentaje que cubre el SEPE desciende hasta el 50%, por lo que ya no sería un 35%, sino un 25%, y en consecuencia, siguiendo con el ejemplo, el trabajador percibirá el 75% de su salario antes de la reducción.
¿Cómo se cuenta el desempleo que gaste? ¿lo puedo recuperar?
El gasto de la prestación de desempleo solicitada se realizará por horas y no por días. El porcentaje consumido será equivalente al de la reducción de jornada decidida por el empresario.
Esta situación beneficia al trabajador ya que, por ejemplo, en una reducción de jornada de un 50%, podrá extenderse la prestación por desempleo hasta cuatro años, siempre y cuando el trabajador tenga derecho a los dos años de prestación por desempleo.
Lo gastado durante el E.R.T.E. no se puede recuperar, salvo que se encuentre otro trabajo y se comience a generar otra prestación. No obstante, se espera que como medida extraordinaria por la crisis surgida por el Coronavirus se establezca que el desempleo gastado durante este tiempo, no se consuma de lo hasta ahora acumulado.
¿Tengo que solicitar la prestación por desempleo obligatoriamente?
La solicitud de la prestación por desempleo es voluntaria. En caso de no solicitarla, el trabajador podrá solicitarla posteriormente en caso de despido.
¿Cuándo puedo solicitar el desempleo?
El derecho a pedir la prestación nace desde el día siguiente al que empieza la reducción de la jornada de trabajo o suspensión del contrato. Para ello, debe inscribirse previamente como demandante de empleo.
El plazo para pedir la prestación es de 15 días hábiles. Si se solicita en un momento posterior, se podrá perder los días en los cuales se haya superado el plazo. Se espera que como medida extraordinaria por la crisis surgida por el Coronavirus estos plazos se vean
modificados ante la limitación de movimiento establecida.
¿Qué sucede con las vacaciones y las pagas extras?
El trabajador no verá perjudicado su derecho a vacaciones, sin perjuicio de que el salario que percibirá durante las mismas será el correspondiente a la reducción de jornada.
La misma situación ocurre con las pagas extraordinarias, es decir, el trabajador seguirá generándolas pero en una cuantía proporcional al tiempo de trabajo.
En cualquier caso, durante el periodo de suspensión no se generan derecho a vacaciones. Si la suspensión es superior al año, las vacaciones generadas y no disfrutadas así como las pagas extraordinarias deberán liquidarse en el finiquito.
¿Me corresponde algún tipo de indemnización?
No, aunque el contrato se suspenda o se reduzca la jornada el trabajador no tiene derecho a recibir una indemnización, puesto que la relación laboral no se ha extinguido.
Se tendrá derecho a una indemnización, si finalmente se produce un ERE de extinción, es decir, un despido colectivo o un despido individual.
Si se suspende el contrato de trabajo, y su duración va a superar el año, la empresa debería liquidar a los trabajadores abonándoles las pagas extraordinarias generadas, si es que no las tiene prorrateadas, así como las vacaciones generadas y no disfrutadas (de la parte trabajada). Esto es, debe abonar el finiquito, pero dichas cuantías no se corresponde con una indemnización.
Realización de horas extraordinarias
Durante el E.R.T.E. de reducción de jornada no se podrán realizar en ningún caso horas extraordinarias, salvo las de fuerza mayor.
Cotización a la Seguridad Social
En los casos de suspensión o reducción de jornada la empresa continúa obligada a ingresar a priori el 100% de la aportación empresarial de cotización Seguridad Social de aquellos trabajadores que accedan al desempleo. Existen exenciones de diferentes cuantías si bien se espera que como medida extraordinaria por la crisis surgida por el Coronavirus se establezca nuevas.
¿Cual será la base de cotización del trabajador?
La base de cotización será la media de las bases de los últimos seis meses cotizados.
¿Qué pasa en caso de incapacidad permanente? ¿Pierdo derechos en la jubilación?
La cotización del trabajador sigue siendo la misma, por lo tanto el trabajador no pierde ningún tipo de derecho respecto a una posible incapacidad permanente o jubilación.
¿Se puede trabajar en otra empresa durante un E.R.T.E.?
Un trabajador que este afectado por un ERE temporal podrá ir a trabajar a otra empresa siempre y cuando se indique que se trata de una situación de pluriempleo y se informe debidamente a los agentes que intervienen (SEPE y empresa de origen). Para el trabajador esta situación implica dejar de cobrar la prestación por desempleo derivada del ERE temporal.
Desde Silva Valdes nos ofrecemos a todo tipo de empleados y empleadores para prestar el asesoramiento jurídico laboral necesario ante estas excepcionales circunstancias.