Nuevo Real Decreto Ley andaluz, para la regularización de edificaciones irregulares

El  Decreto Ley 3/2019, de 24 de septiembre, de medidas urgentes para la adecuación ambiental y territorial de las edificaciones irregulares en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que  ha sido publicado en el B.O.J.A. de fecha 25 de septiembre de 2019 tiene por objeto regular el régimen aplicable y establecer las medidas adecuadas para las edificaciones irregulares.

Desde la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, han sido varios los intentos de regular en la normativa urbanística de Comunidad Autónoma de Andalucía, pero a pesar de la abundante producción normativa, no han conseguido solucionarse los problemas asociados a las edificaciones irregulares, generando un escenario de incertidumbre e inseguridad jurídica, y dada la urgente necesidad de controlar esta insostenible situación se ha optado por la tramitación de este Decreto-ley, hasta  tanto se apruebe la nueva ley en materia de urbanismo y suelo de Andalucía.

Debe destacarse de su regulación que establece un procedimiento de declaración de la situación en la que se encuentran las edificaciones irregulares y se establece el régimen al que deben estar sometidas, introduciendo en su título II  la posibilidad de formular, Planes Especiales para la adecuación ambiental y territorial de las agrupaciones de edificaciones irregulares, esté o no prevista su transformación mediante la urbanización.

Igualmente se regula el régimen de incorporación de las edificaciones irregulares a la ordenación urbanística, simplificando la regulación vigente y reforzando la potestad municipal de ordenar los ámbitos con agrupaciones de viviendas a través del Plan General de Ordenación Urbanística.

Por último hacer mención a que  la  Disposición Final Primera modifica varios preceptos de la Ley 7/2002, con objeto de mantener la coherencia del citado texto legal con el nuevo Decreto-ley, se definen y regulan los Planes de adecuación ambiental y territorial y se concretan las definiciones de la situación fuera de ordenación y la situación de asimilado a fuera de ordenación, y se establece  la necesidad de licencia municipal para el acceso al Registro de la Propiedad de cualquier segregación en suelo no urbanizable, eliminando la declaración de innecesaridad de licencia que tantos problemas ha ocasionado.

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