CIRCULAR 1/2021: Nuevo Real Decreto-Ley sobre ERTEs y otras medidas en defensa del empleo
CIRCULAR 1/2021: Nuevo Real Decreto-Ley sobre ERTEs y otras medidas en defensa del empleo
CIRCULAR INFORMATIVA Nº 1- 28 DE ENERO DE 2021
y modificaciones introducidas en el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. A continuación realizamos un breve resumen de las mismas agrupándolas según su naturaleza:
Expedientes de regulación temporal de empleo (ERTES):
ERTEs Fuerza mayor: Se ha aprobado una nueva prórroga automática de los ERTEs por fuerza mayor de momento hasta el 31 de mayo de 2021. No obstante ya no es posible tramitar un expediente d este tipo. Como ya se contenía en el RD 30/2020, estos expedientes no gozaran de las exoneraciones en las cuotas de seguridad social, a excepción de los siguientes supuestos:
- Que la empresa que viniera aplicando este ERTE por Fuerza mayor tuviera, a efectos del cálculo de las cuotas de cotización de septiembre de 2020 para la cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, alguno de los códigos de la CNAE-09 de los referidos en el anexo I que se acompaña al presente. Se consideran que aquellas entidades con los códigos indicados pertenecen a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad.
- Que la empresa que viniera aplicando este ERTE por Fuerza mayor, se dedique a un actividad o negocio que dependa o forme parte de la cadena de valor de aquellas que se encuentren en encuadradas en el apartado anterior. Para ello debiera haberse obtenido autorización a dichos efectos de la Autoridad laboral según se estableció en el RD 30/2020.
Las exenciones a aplicar serán respecto de la aportación empresarial y por conceptos de recaudación conjunta para trabajadores, tanto los reincorporados (desde mayo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2021), como los que tengan sus actividades aun suspendidas, en los siguientes porcentajes:
Empresas con | Febrero, Marzo, Abril y Mayo |
Menos de 50 trabajadores a 29/2/20 | 85% |
50 trabajadores o mas a 29/2/20 | 75% |
ERTEs ETOP: De igual manera que los anteriores, se ha aprobado una nueva prórroga hasta el 31 de mayo de 2021 durante la cual las entidades podrán solicitar nuevos expedientes por estas causas organizativas, técnicas, económicas o de producción a través de su tramitación reducida. Los que ya estuvieran en vigor a la entrada de la norma, continuaran hasta su fecha final prevista. De igual manera que en anteriores Decretos, se insta a que las empresas transiten desde los ERTEs de fuerza mayor a ERTEs ETOP, pudiendo tramitarse estos mientras estén vigente los anteriores y pudiendo hacer coincidir la fechas de final de uno con la de inicio del otro. De igual modo continua vigente la posibilidad de prorrogar estos expedientes previo acuerdo con los trabajadores y comunicación de la misma a la Autoridad Laboral. Al igual que los expedientes por fuerza mayor, estos ya no disfrutan de las exoneraciones en las cuotas de seguridad social, a excepción de los siguientes supuestos:
- Que la empresa que viniera aplicando este ERTE ETOP tuviera, a efectos del cálculo de las cuotas de cotización de septiembre de 2020 para la cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales, alguno de los códigos de la CNAE-09 de los referidos en el anexo I que se acompaña al presente. Se consideran que aquellas entidades con los códigos indicados pertenecen a sectores con una elevada tasa de cobertura y una reducida tasa de recuperación de actividad.
- Que la empresa que viniera aplicando un ERTE por Fuerza mayor y hubiera obtenido autorización de empresas dependiente o integrantes en la cadena de valor, transitase hacia un ERTE ETOP.
Las exenciones a aplicar lo serán respecto de la aportación empresarial y por conceptos de recaudación conjunta para trabajadores, tanto los reincorporados (desde mayo de 2020 hasta el 31 de mayo de 2021), como los no desafectados en los siguientes porcentajes:
Empresas con | Febrero, Marzo, Abril y Mayo |
Menos de 50 trabajadores a 29/2/20 | 85% |
50 trabajadores o mas a 29/2/20 | 75% |
ERTEs de “rebrote”: Son aquellos que fueron introducidos en el RD 24/2020 de 26 de junio por nuevas restricciones y cuya tramitación ya no es posible. De igual manera, se ven prorrogados hasta que las medidas que lo originaron desaparezcan o hasta el 31 de mayo de 2021. Podrán beneficiarse de las siguientes exenciones que se aplicarán sobre la aportación empresarial de todos los trabajadores (todos estarán suspendidos) en la siguiente proporción:
Empresas con | Febrero, Marzo, Abril y Mayo |
Menos de 50 trabajadores a 29/2/20 | 100% |
50 trabajadores o mas a 29/2/20 | 90% |
ERTEs por impedimento: Este tipo de ERTE que fue introducido en el RD 30/2020 es el oportuno para aquellas empresas que tengan totalmente impedida la apertura de sus negocios ante las restricciones o medidas de control sanitarias tomadas por las Autoridades tanto españolas como extrajeras. Aquellas empresas que hubieran obtenido autorización por el mismo podrán mantener vigente el expediente hasta que las medidas que lo originaron desaparezcan conforme a la resolución obtenida.
Si se produjeran nuevas restricciones, las empresas podrán tramitar nuevos expedientes de esta modalidad mediante el cauce establecido para la obtención de autorización. No obstante la novedad principal que se introduce en el RD 2/2021 es la posibilidad de transitar de un ERTE de impedimento a uno de limitación o viceversa según se modulen las distintas restricciones sanitarias que lo causaron. Para ello únicamente será necesario comunicación a la Autoridad Laboral sin necesidad de nueva autorización.
Las exenciones se aplicarán sobre la aportación empresarial de todos los trabajadores (todos estarán suspendidos) en la siguiente proporción:
Empresas con | Febrero, Marzo, Abril y Mayo |
Menos de 50 trabajadores a 29/2/20 | 100% |
50 trabajadores o mas a 29/2/20 | 90% |
ERTEs por limitaciones de actividad: Este tipo de ERTE también fue introducido en el RD 30/2020 siendo el correcto para aquellas empresas que tuvieran su actividad limitada por las decisiones tomadas las Autoridades españolas. Aquellas empresas que hubieran obtenido autorización para dicho expediente, podrán mantener vigente el mismo hasta el 31 de mayo de 2021.
Si se produjeran nuevas restricciones, las empresas podrán tramitar nuevos expedientes de esta modalidad mediante el cauce establecido para la obtención de autorización. Como se ha mencionado anteriormente la novedad principal es la posibilidad de transitar de un ERTE de impedimento a uno de limitación o viceversa según las restricciones se endurezcan o por el contrario se suavicen.
Las exenciones se aplicarán sobre la aportación empresarial solo de los trabajadores suspendidos en la siguiente proporción:
Empresas con | Febrero | Marzo | Abril | Mayo |
Menos de 50 trabajadores a 29/2/20 | 100% | 90% | 85% | 80% |
50 trabajadores o mas a 29/2/20 | 90% | 80% | 75% | 70% |
Para todos los tipos de ERTEs se mantienen las siguientes limitaciones y obligaciones:
- Cualquier exención a las cotizaciones deberá ir precedida de la presentación (por Sistema Red) de una declaración de responsable respecto del cumplimiento de requisitos y obligación del mantenimiento del empleo, entre otras.
- Cualquier modificación del estado de un trabajador afectado por ERTE o renuncia al correspondiente expediente debe realizarse de manera previa a su fecha de efectos, pudiendo ser su incumplimiento sancionable.
- Imposibilidad de realizar horas extraordinarias.
- Imposibilidad de nuevas contrataciones incluso de manera indirecta a través de externalizaciones, a excepción de que dicha labor tanto por funciones como por formación no pudiera ser desarrollada por los trabajadores afectos al expediente y siempre previo acuerdo con los representantes de estos.
- Continúa la obligatoriedad del mantenimiento del empleo durante 6 meses cuyo computo se iniciaría desde la fecha de reincorporación al trabajo efectivo de al menos un empleado. Ello solo será obligatorio si la empresa se ha visto beneficiada de las exenciones de cotización. IMPORTANTE: Si la empresa se viera beneficiada de nuevas exenciones, estando ya cumpliendo la obligación de mantener el empleo por un ERTE anterior, los plazos podrán ser acumulativos alcanzándose un plazo de hasta 18 meses.
- Imposibilidad de iniciar ERTEs a empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales.
- Imposibilidad de reparto de dividendos correspondiente al ejercicio en el que se esté aplicando el ERTE a aquellas empresas con 50 o más trabajadores a fecha 31/5/21.
- Se amplía hasta el 31/5/21 la imposibilidad de argumentar despidos o extinciones de contratos en causas de fuerza mayor o económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el Covid19.
- Los contratos temporales y similares que se vean interrumpidos por un ERTE y cuya fecha de finalización hubiera tenido lugar durante esta suspensión, se verán ampliados por el tiempo que les quedase para finalizar.
Continúan hasta el 31 de mayo de 2021 todas las medidas de protección por desempleo entre las que destacamos las más relevantes que son, que los empleados afectos a un ERTE puede acceder al desempleo sin tener una cotización mínima y que cualquier trabajador afecto continuara recibiendo una prestación equivalente al 70% de la base reguladora (en vez de reducirse al 50% alcanzados los 180 días de su duración). IMPORTANTE: Se recuerda la novedad introducida en el RD 30/2020 sobre que las prestaciones de los trabajadores efectos a ERTEs comenzaran a ser consumidas/descontadas del total acumulado, con algunas excepciones.
Prestación extraordinaria para fijos discontinuos o que realicen trabajos fijos y periódicos en ciertas fechas: Se mantienen vigentes también dichas medidas hasta el próximo 31 de mayo de 2021.
AUTONOMOS: El Real Decreto-ley incluye mención expresa a las medidas de apoyo a los trabajadores autónomos estableciendo distintas prestaciones desde el 1 de febrero de 2021:
Prestación extraordinaria de cese por suspensión de la actividad: De una duración máxima de 4 meses y solo para aquellos autónomos que vean suspendidas su actividad por las medidas adoptadas por las Autoridades, quienes podrán pedir esta prestación que será del 50% de la base mínima de cotización (+20% si es familia numerosa y son los únicos ingresos familiares o reducción al 40% si en el mismo domicilio conviven dos personas que lo perciban). Una vez cesen las medidas que impiden el desarrollo de la actividad, se deberá solicitar la baja de la prestación o bien pudieran devengarse prestaciones indebidas que serán reclamadas a futuro. Durante la duración de la limitación estará exonerado a cotizar, si bien se entenderá como periodo cotizado. El que viniera percibiéndola en enero de 2021 le será prorrogada automáticamente, en caso contrario deberá ser solicitada en el plazo de 21 días naturales desde la entrada en vigor del Decreto o desde que se produjeron las medidas y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Haber estado afilado como Autónomo antes de 1 de enero de 2021.
- Hallarse al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social (en caso de no estarlo, se podrá subsanar).
- Presentar declaración jurada de ingresos (personales y familiares) así como autorización para que los organismos colaboradores puedan recabar la información correspondiente para corroborar que se reúnen los requisitos para el acceso a la prestación.
- Incompatible con: estar percibiendo retribución por cuenta ajena de manera simultánea (con determinadas excepciones), desempeño de otra actividad por cuenta propia, percepción de rendimientos de la sociedad afectada por el cierre u otra prestación de la Seguridad Social (con determinadas excepciones).
Prestación extraordinaria de cese para autónomos sin acceso a prestación ordinaria o ingresos. Podrán acceder a esta prestación extraordinaria de cese de actividad cuya cuantía será del 50% de la base mínima de cotización y con una limitación 4 meses máximos, aquellos autónomos que no puedan tener acceso la prestación ordinaria. No se prorroga automáticamente si vinieran percibiéndola, por lo que requiere que sea solicitada de nuevo en el plazo de los primeros 21 días naturales de febrero o desde que se produjeron las medidas y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- Haber estado afilado como Autónomo antes del 1 de abril de 2020 y al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social (en caso de no estarlo, se podrá subsanar).
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 6.650 euros.
- Ingresos computables fiscalmente procedentes de la actividad del primer semestre de 2021 inferiores a los del primer trimestre de 2020.
- Presentar declaración jurada de ingresos (personales y familiares) así como autorización para que los organismos colaboradores puedan recabar la información correspondiente para corroborar que se reúnen los requisitos para el acceso a la prestación.
- Mismas incompatibilidades que la anteriormente citada.
- Aquellos autónomos que no cotizaran de manera previa por el cese de la actividad estarán obligados a hacerlo una vez se extinga el derecho de la prestación.
Prestación ordinaria de cese compatible con el trabajo por cuenta propia: Aquellos autónomos que estuvieran percibiendo la prestación ordinaria establecida en el RD 24/2020 deberán solicitarla de nuevo en el plazo de los primeros 21 días naturales de febrero, así como el que la solicite por primera vez y siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
- No tener rendimientos netos computables fiscalmente procedentes de la actividad por cuenta propia en el primer semestre de 2021 superiores a 7.980 euros.
- Que los ingresos computables fiscalmente procedentes de la actividad del primer semestre de 2021 se hayan visto reducidos en más de 50% a los obtenidos en el segundo semestre de 2019.
Esta prestación también sería compatible con el trabajo por cuenta ajena si se reúnen determinadas circunstancias.
IMPORTANTE: Se establece que a partir de 1 de septiembre de 2021 las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social recabarán de Hacienda y de los propios autónomos solicitantes los documentos necesarios para comprobar que se reúnan los requisitos para acceder a la prestación provisionalmente otorgada (una vez se hubieran conocido los rendimientos de ese semestre) y en caso de no cumplirlos, reclamaran la devolución de las cantidades indebidamente recibidas (sin intereses ni recargos). No obstante a lo anterior, aquellos autónomos que vinieran percibiendo la prestación de cese y dejasen de cumplir los requisitos establecidos, podrán proceder a comunicar la renuncia a la misma así como a la devolución de los importes indebidamente cobrados de manera voluntaria.
Se espera nuevas modificaciones e interpretaciones a esta normativa laboral que les iremos comunicando.
En Sevilla, a 28 de enero de 2021.