Foro: Pinceladas a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 19 de diciembre de 2018
Foro: Pinceladas a la Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª) de 19 de diciembre de 2018
Consumidores y usuarios: Cláusulas abusivas; cláusula suelo; control de transparencia material inaplicable a condiciones generales de contratos celebrados con profesionales o empresarios que carecen de la condición de consumidores:
Advera el Supremo que la “(…) la cláusula suelo supera el control de incorporación y así lo ha declarado la Audiencia Provincial. La cláusula reúne los requisitos exigidos en los arts. 5 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación (…) y, por tanto, quedó incorporada al contrato.
(…) La Audiencia Provincial, tras reconocer que la cláusula supera el control de incorporación, ha declarado la nulidad de la «cláusula suelo» porque no supera el control de transparencia material. Para llegar a esta conclusión, aplica los criterios establecidos en la jurisprudencia a partir de la sentencia 241/2013, de 9 de mayo (…) , y, en concreto, los contenidos en la sentencia 464/2014, de 8 de septiembre (…).
(…) Este tribunal ha declarado en varias sentencias ( sentencias 367/2016, de 3 de junio (…) ; 30/2017, de 18 de enero (…) ; 41/2017, de 20 de enero (…); 57/2017, de 30 de enero; 587/2017, de 2 de noviembre (…) ; 639/2017, de 23 de noviembre (…) ; y 414/2018, de 3 de julio (…) , entre otras) que los controles de transparencia y abusividad-sic- solo pueden aplicarse cuando el contrato ha sido celebrado con consumidores.
En la primera de las sentencias citadas afirmamos:
«Pero este control de transparencia diferente del mero control de inclusión está reservado en la legislación comunitaria y nacional, y por ello, en la jurisprudencia del TJUE y de esta Sala, a las condiciones generales incluidas en contratos celebrados con consumidores, conforme expresamente previenen la Directiva 1993/13/CEE (…) y la Ley de Condiciones Generales de la Contratación. Es más, como hemos resaltado en varias de las sentencias antes citadas, el art. 4.2 de la Directiva conecta esta transparencia con el juicio de abusividad, porque la falta de transparencia trae consigo un desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, consistente en la privación de la posibilidad de comparar entre las diferentes ofertas existentes en el mercado y de hacerse una representación fiel del impacto económico que le supondrá obtener la prestación objeto del contrato según contrate con una u otra entidad financiera, o una u otra modalidad de préstamo, de entre los varios ofertados.
«Y precisamente esta aproximación entre transparencia y abusividad es la que impide que pueda realizarse el control de transparencia en contratos en que el adherente no tiene la cualidad legal de consumidor.
«4.- Ni el legislador comunitario, ni el español, han dado el paso de ofrecer una modalidad especial de protección al adherente no consumidor, más allá de la remisión a la legislación civil y mercantil general sobre respeto a la buena fe y el justo equilibrio en las prestaciones para evitar situaciones de abuso contractual. No correspondiendo a los tribunales la configuración de un «tertium genus» que no ha sido establecido legislativamente, dado que no se trata de una laguna legal que haya que suplir mediante la analogía, sino de una opción legislativa que, en materia de condiciones generales de la contratación, diferencia únicamente entre adherentes consumidores y no consumidores».
(…) La sentencia recurrida es contraria a esta jurisprudencia por cuanto que, pese a reconocer que la «cláusula suelo» supera el control de incorporación y que los prestatarios no tienen la condición legal de consumidores, realiza un control de transparencia material propio de la normativa de protección de consumidores y concluye que la cláusula es nula por no superar dicho control”.
Leopoldo José Porfirio Carpio.
Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Sevilla