Comentarios a la nueva Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales
Comentarios a la nueva Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales
Dicha Ley fue publicada en el BOE del pasado 1 de febrero de 2019 y ha entrado en vigor a los 20 días de su publicación, para abordar el mandato de transposición de la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) y, con el fin de incorporarla a nuestro ordenamiento jurídico, buscando mejorar la eficacia de la protección jurídica de los secretos empresariales contra la apropiación indebida en todo el mercado interior y completando la regulación de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, y en concreto su artículo 13, desde una perspectiva sustantiva y, especialmente, procesal.
La ley se estructura en veinticinco artículos distribuidos en cinco capítulos, una disposición transitoria y seis disposiciones finales, siendo las novedades procesales más significativas y proyectan sobre tres aspectos.
En primer lugar, se incorporan una serie de reglas al objeto de preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial. En segundo lugar, se ofrece un marco normativo para el desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, de acceso a fuentes de prueba en poder de la contraparte o de terceros y, en su caso, de aseguramiento de pruebas. En tercer lugar, se incorporan reglas singulares en materia de tutela cautelar, así como especialidades en relación con la caución sustitutoria, el alzamiento de las medidas en caso de que durante la pendencia del litigio se produzca una desaparición sobrevenida del secreto empresarial y para la tutela de la posición jurídica de los terceros que se puedan ver o se hayan visto afectados desfavorablemente por las medidas cautelares.
Por tanto es la primera norma que en España se dedica íntegra y específicamente a regular los secretos empresariales que encontraban una protección disgregada en diversos preceptos legales y perfila el encaje de la nueva ley dentro del marco de protección que nuestro ordenamiento jurídico proporciona frente a la violación de los secretos empresariales, sin perjuicio de las consecuencias que, para los casos más graves, resulta de la aplicación de los tipos delictivos contemplados en los artículos 278 y 279 del Código Penal.
Por último cabe destacar que su Disposición final tercera habilita al Gobierno para aprobar un texto refundido de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.