Inscripción del cese del administrador y posterior renuncia del mismo
Inscripción del cese del administrador y posterior renuncia del mismo
Resolución de la Dirección General del Registro y el Notariado de 13 de diciembre de 2018 (B.O.E. núm. 21, de 24 de enero de 2019)
Se presenta en el Registro Mercantil escritura pública de renuncia al cargo de administrador único; no se practica la inscripción por resultar del Registro que dicho cargo ya había sido cesado como consecuencia de la presentación de una escritura de cese y nombramiento de administrador único.
Entiende el recurrente “que dicha inscripción carece de valor alguno porque a su juicio la junta en la que se acordó su cese y el nombramiento de una nueva administradora única no era conforme a derecho por lo que se solicita se deje sin efecto y se proceda a la inscripción de la renuncia presentada. El recurrente reproduce en su escrito de recurso el contenido del escrito que entregó al notario que le notificó su cese en ejecución del requerimiento que le había realizado la nueva administradora única de conformidad con lo previsto en el artículo 111 del Reglamento del Registro Mercantil”
Para la DGRN el “(…) recurso no puede prosperar. Rogada la inscripción de cese de un administrador único en virtud de certificación expedida por la nueva administradora, practicada la notificación a que se refiere el artículo 111 del Registro Mercantil y transcurrido el plazo de quince días que este proporciona para que el anterior administrador se oponga si acredita la falta de autenticidad de dicho nombramiento la inscripción se practica y desenvuelve todos los efectos previstos en el ordenamiento jurídico en virtud de la presunción de validez y exactitud proclamada por el artículo 20.1 del Código de Comercio: «El contenido del Registro se presume exacto y válido. Los asientos del Registro están bajo la salvaguarda de los Tribunales y producirán sus efectos mientras no se inscriba la declaración judicial de su inexactitud o nulidad». Como resulta del artículo 10.1 del Reglamento del Registro Mercantil: «Inscrito o anotado preventivamente en el Registro Mercantil cualquier título, no podrá inscribirse o anotarse ningún otro de igual o anterior fecha que resulte opuesto o incompatible con él». Constando inscrito el cese del administrador en virtud de un título distinto al que ha sido objeto de calificación no procede sino el rechazo de su inscripción mientras persista la inscripción contradictoria (…).
La DGRN es contundente al afirmar que “la pretensión del recurrente de que dicha inscripción se deje sin efecto por carecer de valor jurídico es inaceptable”.
Leopoldo José Porfirio Carpio.
Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Sevilla