Entra en vigor el nuevo Real Decreto-Ley sobre Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler
Entra en vigor el nuevo Real Decreto-Ley sobre Medidas Urgentes en materia de Vivienda y Alquiler
El Real Decreto 7/2019, de 1 de marzo de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, introduce modificaciones en diferentes disposiciones normativas con el fin de adoptar determinadas medidas que afectan al ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, pero principalmente afecta a la Ley de Arrendamientos Urbanos
El nuevo texto se aprueba después de que el Gobierno viera cómo su Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, sobre esta misma materia, publicado el pasado 18 de diciembre, no consiguiese superar el trámite de convalidación en el Congreso de los Diputados.
Aquí en este enlace puede consultar el cuadro comparativo que hemos elaborado, detallando la relación de artículos de la Ley de Arrendamientos Urbanos que desde el pasado 6 de marzo tienen una nueva redacción.
Entre otras cuestiones, se modifica la duración de los plazos de la prórroga obligatoria y la prórroga tácita de los contratos de arrendamiento de vivienda. Ahora se fija en cinco años el periodo de prórroga obligatoria, salvo en caso de que el arrendador sea persona jurídica, que pasaría a ser plazo de siete años.
Respecto a la prórroga tácita se dispone que, llegada la fecha de vencimiento del contrato o de cualquiera de sus prórrogas y una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en caso de que no haya comunicación de cualquiera de las partes en la que se establezca la voluntad de no renovarlo, con al menos cuatro meses de antelación a la finalización de los cinco o siete años en el caso del arrendador y con dos meses de antelación en el caso del arrendatario, se prorrogará anualmente el contrato durante tres años más.
Por otro lado, se fija en dos mensualidades de renta la cuantía máxima de las garantías adicionales a la fianza que pueden exigirse al arrendatario, ya sea a través de depósito o de aval bancario, y salvo que se trate de contratos de larga duración. Y serán a cargo del arrendador, cuando sea persona jurídica, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato.
Respecto a la exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Arrendamientos Urbanos de la cesión temporal del uso que comporta la actividad de las denominadas viviendas de uso turístico, se suprime la limitación de que éstas deban ser necesariamente comercializadas a través de canales de oferta turística y remitiendo específicamente a lo establecido en la normativa sectorial turística que resulte de aplicación.
En el mismo sentido, y con el objetivo de dinamizar la oferta de vivienda en alquiler, se encomienda al Ministerio un conjunto de acciones a realizar, entre ellas la negociación con las administraciones sectorialmente competentes.
Además, se regulan los sistemas de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda, para lo que se crea el sistema estatal de índices de referencia del precio del alquiler de vivienda y se recoge la posibilidad de la creación de sistemas de índices de referencia autonómicos, a los efectos de diseñar las políticas y programas públicos en materia de vivienda en sus respectivos ámbitos territoriales.