El Artículo 348 BIS de la Ley de Sociedades de Capital: Su azaroso devenir jurídico
El Artículo 348 BIS de la Ley de Sociedades de Capital: Su azaroso devenir jurídico
El artículo 1. Dieciocho de la Ley 25/2011, de 1 de agosto de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital y de incorporación de la Directiva 2007/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio, sobre ejercicio de determinados derechos de los accionistas de sociedades cotizadas introdujo en nuestro Ordenamiento jurídico societario el artículo 348 bis LSC, precepto que entró en vigor el día 2 de octubre de 2011. Este precepto otorga a los socios de las compañías capitalistas un derecho de separación en caso de falta de distribución de dividendos.
Seguidamente, y conforme a la Disposición Transitoria de la LSC, introducida por el apartado cuarto del artículo primero de la Ley 1/2012, de 22 de junio, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital «Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2014, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis de esta Ley».
Posteriormente, el Real Decreto-ley 11/2014, de 5 de septiembre, de medidas urgentes en materia concursal cuya Disposición final primera -Modificación del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio– dispone: «La disposición transitoria del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 julio, queda redactada en los siguientes términos: «Se suspende, hasta el 31 de diciembre de 2016, la aplicación de lo dispuesto en el artículo 348 bis de esta ley”.
Consecuentemente, desde el 1 de enero de 2017 el precepto de referencia se encuentra en vigor. Ello no obstante, y debido a que el ejercicio de tal derecho de separación por parte de los socios, puede resultar excesivamente oneroso para muchas sociedades se presentaron algunas proposiciones de nuevo abogando por la suspensión de la vigencia del precepto y de modificación de la dicción legal del artículo.
El 1 de diciembre de 2017 el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados presentó una Proposición de Ley para modificar el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital que pretendía, “encontrar un equilibrio entre la sostenibilidad financiera de la sociedad y la legítima aspiración de los accionistas a participar de los beneficios cuando ello sea posible y razonable”.
El 14 de septiembre de 2018 el Grupo Parlamentario Popular retiró dicha Proposición de Ley. El artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital continúa vigente en su redacción legal actual.
Seguiremos expectantes.
Leopoldo José Porfirio Carpio.
Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Sevilla