Legislación. Sociedades Cotizadas
Legislación. Sociedades Cotizadas
El artículo único 40 de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo (B.O.E. 293, de 4 de diciembre) incluyó un nuevo artículo 529 bis en la Sección 2.ª del Capítulo VII del Título XIV con la siguiente redacción:
«Artículo 529 bis. Carácter necesario del consejo de administración.
- Las sociedades cotizadas deberán ser administradas por un consejo de administración.
- El consejo de administración deberá velar por que los procedimientos de selección de sus miembros favorezcan la diversidad de género, de experiencias y de conocimientos y no adolezcan de sesgos implícitos que puedan implicar discriminación alguna y, en particular, que faciliten la selección de consejeras».
Resulta palmario la recomendación realizada a los consejos de administración de las sociedades cotizadas a propósito de la incorporación de mujeres a éstos.
En esta línea, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha publicado el día 18 de octubre de 2018 una “Nota de prensa” con datos sobre la presencia de las mujeres en los consejos de administración y en la alta dirección de las empresas cotizadas. En la misma “Nota” se puede leer lo siguiente: “Con la publicación se refuerza la transparencia sobre la presencia de mujeres en puestos de mayor responsabilidad en las empresas cotizadas · En 2017 la presencia de mujeres en los consejos de administración de las empresas cotizadas alcanzó el 18,9%, 2,3 puntos más que en 2016 · En puestos directivos de primer nivel la presencia de mujeres fue del 14,8% · Los datos anteriores son porcentajes medios, empresa por empresa se observa un alto nivel de dispersión”.
Leopoldo José Porfirio Carpio.
Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Sevilla