Aprobado el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler
Aprobado el Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler
El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que contempla un conjunto de medidas de carácter urgente para mejorar el acceso a la vivienda y favorecer el alquiler asequible, por el que se modifica la Ley de Arrendamientos Urbanos, la Ley de Propiedad Horizontal, la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
En concreto, entre las medidas adoptadas en relación con el alquiler de las viviendas y que, por ende, suponen una modificación de la Ley 29/1994 de Arrendamientos Urbanos podemos destacar las siguientes:
- La ampliación del plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años para los supuestos en los que el arrendador es una persona física, y a 7 años si el arrendador es una persona jurídica. Resulta reseñable que no se modifica el plazo de preaviso exigido al arrendatario para el abandono de la vivienda (se mantiene el preaviso de treinta días de antelación -art. 11 LAU-).
- Se prevé que la prórroga tácita tendrá una duración de 3 años, frente al plazo de 1 año anteriormente establecido.
- Las garantías adicionales a la fianza quedan limitadas a un máximo de dos mensualidades, salvo para los supuestos de contratos de larga duración.
- Además, se establece que para los supuestos en que el arrendador sea una persona jurídica, los gastos derivados de la gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a su cargo, salvo aquéllos derivados de actuaciones llevadas a cabo a instancia del arrendatario.
En cuanto a los alquileres turísticos, serán regulados por la legislación sobre actividad turística y pasan a ser tratados como una actividad económica. Especial mención merece la modificación de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal por la que se incluyen medidas en favor de las comunidades de propietarios como respuesta a la actual situación derivada del alquiler turístico de viviendas, tal es la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas partes de los propietarios, las comunidades de vecinos puedan adoptar acuerdos que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico de vivienda.
Se introducen además modificaciones del procedimiento de desahucio de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, previéndose especialmente que, en el requerimiento de pago dirigido al demandado, deba informarse de la posibilidad que tiene de acudir a los servicios sociales, a efectos de que puedan apreciar si se encuentra en situación de vulnerabilidad, con la consiguiente suspensión del procedimiento por el tiempo que se estimara necesario por los citados servicios sociales, hasta el máximo de uno o dos meses, según el caso.
Se establece además la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (AJD) en la suscripción de contratos de arrendamiento de vivienda para uso estable y permanente.
Según se establece en la Disposición Final Tercera, el Real Decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, entraría en vigor desde el día siguiente a su publicación en el BOE, es decir, el día 19 de diciembre de 2018.
Los contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a la entrada en vigor del Real decreto-ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, continuarán rigiéndose por lo establecido en el régimen jurídico que les era de aplicación. Sin perjuicio de que cuando las partes lo acordaren y no resultare contrario a las previsiones legales, los contratos preexistentes podrán adaptarse al régimen jurídico establecido en el citado real decreto-ley.