Legislación. Nueva obligación para los abogados (II)
Legislación. Nueva obligación para los abogados (II)
SU INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL: Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. núm. 214, de 4 de septiembre)
En el post anterior: Legislación. Nueva obligación para los abogados, se dio debida cuenta de la publicación del Real Decreto-ley 11/2018; alguna información adicional ha de reseñarse.
El Real Decreto-ley 11/2018 ya está en vigor desde el pasado día 5 de septiembre de 2018 sin que su convalidación parlamentaria –por mor de la Resolución de 20 de septiembre de 2018, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Convalidación del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto (B.O.E. núm. 236 de 29 de septiembre)- haya supuesto modificación alguna de su articulado.
En consecuencia, los profesionales que actúen como abogados o asesores externos de una sociedad tendrán hasta el 5 de septiembre de 2019 para proceder a su inscripción en el Registro Mercantil y cumplir con todas las obligaciones formales previstas en el Real Decreto-ley citado. En caso contrario los abogados y asesores podrían ser sancionados conforme a lo disciplinado en los artículos 53, 58 y 61 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo –B.O.E. núm. 103, de 29 de abril de 2010) –Artículo 53. Infracciones leves Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 52.2, constituirán infracciones leves aquellos incumplimientos de obligaciones establecidas específicamente en la presente Ley que no constituyan infracción muy grave o grave conforme a lo previsto en los dos artículos precedentes; Artículo 58. Sanciones por infracciones leves. Por la comisión de infracciones leves se podrán imponer las siguientes sanciones: a) Amonestación privada. b) Multa por importe de hasta 60.000 euros; Artículo 61. Procedimiento sancionador y medidas cautelares-
Leopoldo José Porfirio Carpio.
Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Sevilla