Legislación. Fin al impuesto de actos jurídicos documentados en las hipotecas
Legislación. Fin al impuesto de actos jurídicos documentados en las hipotecas
El Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, por el que se modifica el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (B.O.E. núm. 271, de 9 de noviembre)
El presente Real Decreto-ley -¡otro más!- en su Artículo único, -y bajo la rúbrica, Modificación del Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto legislativo 1/1993, de 24 de septiembre. Se introducen las siguientes modificaciones en el Texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, aplicándose a los hechos imponibles devengados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley- prescribe que “
Uno. Se modifica el artículo 29, que queda redactado como sigue: «Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista».
Dos. Se añade un apartado 25 en el artículo 45.I.B) con la siguiente redacción: «25. Las escrituras de préstamo con garantía hipotecaria en las que el prestatario sea alguna de las personas o entidades incluidas en la letra A) anterior.».
En consecuencia desde el día 10 de noviembre, fecha de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 17/2018- vid. Disposición final tercera. Entrada en vigor El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»-, serán los bancos los sujetos pasivos del impuesto sobre actos jurídicos documentados y, consecuentemente, deberán satisfacerlo.
Algunas dudas plantea la aplicación de la norma que se comenta. Quizá la más destacada sea la ausencia de referencia a las cajas rurales y a otras cooperativas de crédito. Significa ello que las cajas rurales ¿podrán prestar con garantía hipotecaria sin tener que pagar el impuesto sobre actos jurídicos documentados?
Leopoldo José Porfirio Carpio.
Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Sevilla