Legislación. Arrendamiento de vehículos con conductor
Legislación. Arrendamiento de vehículos con conductor
Desde hace unos meses se ha puesto de manifiesto que las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 3/2018, de 20 de abril, no han sido suficientes para atender los problemas de movilidad, congestión del tráfico y medioambientales. El conflicto entre el servicio de taxi y el de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) nos afecta a todos y el poder legislativo se ve en la necesidad de actuar con cierta celeridad, con objeto de evitar que la situación se vuelva insostenible.
Por ello se ha aprobado el Real Decreto-Ley 13/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de arrendamiento de vehículos con conductor (B.O.E. núm. 236, de 29 de septiembre)
Conforme al preámbulo del citado Real Decreto resulta necesario que “las regulaciones aplicables al taxi y el arrendamiento con conductor vayan aproximándose en la medida en que ello contribuya a un tratamiento armónico de las dos modalidades de transporte de viajeros en vehículos de turismo. Esto constituye, por una parte, la razón de este Real Decreto-ley y, por otra, aconsejaría que, en paralelo, se avanzase en la revisión de aquellas normas aplicables al sector del taxi que entrañan rigideces que dificulten su competitividad”.
El artículo 91 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres queda modificado en los siguientes términos: «Artículo 91. 1. Las autorizaciones de transporte público habilitarán para realizar servicios en todo el territorio nacional sin limitación alguna por razón del origen o destino del servicio. Por excepción, las autorizaciones de transporte de viajeros en vehículos de turismo y las de arrendamiento de vehículos con conductor, que habilitarán exclusivamente para realizar transporte interurbano de viajeros. A estos efectos, se considerará que un transporte es interurbano cuando su recorrido rebase el territorio de un único término municipal o zona de prestación conjunta de servicios de transporte público urbano así definida por el órgano competente para ello. 2. Los servicios de arrendamiento de vehículos con conductor deberán iniciarse en el territorio de la comunidad autónoma en que se encuentre domiciliada la correspondiente autorización (…)>>.
Leopoldo José Porfirio Carpio.
Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Sevilla