Legislación. Nueva obligación para los abogados
Legislación. Nueva obligación para los abogados
El Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (B.O.E. núm. 214, de 4 de septiembre) establece una nueva obligación para los abogados que asesoren a empresas, que a partir de ahora deberán inscribirse en el Registro Mercantil y rendir cuentas, si no quieren verse expuestos a sanciones considerables.
Se introduce en el apartado 33 de su artículo 2 una disposición adicional única en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo que disciplina el Registro de prestadores de servicios a sociedades y fideicomisos. Y así, La disposición adicional única se modifica del siguiente modo: B.O.E. núm. 214, de 4 de septiembre.
Por lo que se refiere a las personas afectadas por el artículo 2.1, o) de Ley 10/2010 son las siguientes:
“o) Las personas que con carácter profesional y con arreglo a la normativa específica que en cada caso sea aplicable presten los siguientes servicios por cuenta de terceros: constituir sociedades u otras personas jurídicas; ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos; ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones”.
Junto a la inscripción en el Registro Mercantil se establecen una serie de obligaciones periódicas anuales importantes y que van que van a provocar que muchos profesionales deban dedicar mucho tiempo a ello. Ello ha generado cierta inquietud en el Consejo General de la Abogacía Española, donde ya se están produciendo contactos con el Ministerio de Economía y Hacienda para organizar reuniones aclaratorias de esta nueva obligación y de sus consecuencias.
Leopoldo José Porfirio Carpio.
Catedrático de Derecho Mercantil. Universidad de Sevilla